CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL DE EVALUACION TECNICA EN LA MATERIA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 14/05/2013
Publicación: 17/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 988
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Cualquiera de los representantes de los Ministerios podrá solicitar a la
Secretaría Técnica la convocatoria a las reuniones con una anticipación no
menor a tres días hábiles. La convocatoria asentará el orden del día, el
lugar, fecha y hora en que se realizará la reunión.

La Comisión podrá sesionar con la presencia de al menos un representante
de cada Ministerio y sus resoluciones se tomarán por el voto conforme de
cuatro de sus integrantes.

En lo no previsto en este Decreto la Comisión adoptará la forma de trabajo
que entienda más adecuada para cumplir con sus cometidos.
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