Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION III - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 78
(Situaciones de ingresos múltiples).- En la hipótesis en que un contribuyente perciba simultáneamente rentas del trabajo provenientes de más de un empleador, más de una pasividad o ingresos en relación de dependencia y de pasividades, superando mediante la suma respectiva, el mínimo no imponible mensualizado, deberá optar por aquel o aquellos sujetos responsables en los que no será de aplicación dicho mínimo.
El contribuyente deberá comunicar al responsable la opción realizada a efectos de la determinación del monto a retener. La Dirección General Impositiva establecerá para las distintas hipótesis de retención, el período a partir del cual la referida comunicación deberá ser tenida en cuenta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes la Dirección General Impositiva podrá requerir, a los responsables, retenciones complementarias, que serán recaudadas por la citada institución.
(*)Notas:
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 18.