Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION III - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 75
(Obligaciones de los responsables).- Los responsables, excepto cuando existan disposiciones expresas en contrario, deberán:
a) Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les
hubieren retenido o percibido en cada ocasión.
b) Verter dichos importes, en los plazos y condiciones que establezca
la Dirección General Impositiva.
c) Presentar declaración jurada de las retenciones efectuadas, en los
plazos y condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.