Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION II - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA II AFILIADOS ACTIVOS
Artículo 69
(Administradoras de Fondos de Ahorro Provisional - reintegro de aportes en exceso).- Desígnase a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, agentes de retención del impuesto que se reglamenta, por los reintegros abonados a sus afiliados como consecuencia de haber recibido aportes personales en exceso de acuerdo a lo previsto por el artículo 47 del Decreto 399/995 de 3 de noviembre de 1995. Dicha retención se determinará en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.