REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO)
SECCION II - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA II
AFILIADOS ACTIVOS

Artículo 61

 (Afiliados activos).- Serán objeto de retención por parte de sus 
empleadores:

a)     Los afiliados activos al Banco de Previsión Social, que obtengan
       en el ámbito de dicha afiliación rentas del trabajo en relación de
       dependencia y asimiladas de acuerdo a lo dispuesto por los 
       artículos 48 y 49 del presente Decreto.

b)     Los afiliados activos al Servicio de Retiros y Pensiones de las 
       Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asistencia Policial, 
       a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

c)     Los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de 
       Profesionales Universitarios y de la Caja Notarial de Seguridad 
       Social que sean afiliados activos a dichas instituciones.

d)     Los dependientes de afiliados a la Caja Notarial de Seguridad 
       Social, en tanto tales dependientes sean a su vez afiliados 
       activos a dicho instituto.

Se entiende por afiliado activo a todo trabajador dependiente o no 
dependiente, que realice actividades amparadas por los citados 
institutos previsionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 67.
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