MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO 148/007, RELATIVO A PROMOCION DE INVERSIONES




Promulgación: 11/06/2020
Publicación: 12/06/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo;

   RESULTANDO: I) que la política del Poder Ejecutivo en materia de inversiones se basa, fundamentalmente, en ofrecer al mundo un país de oportunidades; 

   II) que el Uruguay es un país de puertas abiertas con una política migratoria que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen radicarse;

   III) que el país ofrece como garantía de sus políticas públicas de inversión y migración, su institucionalidad, un ámbito de libertad económica y social y una tierra con recursos naturales únicos;

   IV) que, en definitiva, se impulsa una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en el Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos.

   CONSIDERANDO: que, a dichos efectos, es necesario ajustar la regulación del régimen de residencia fiscal con la finalidad de promover la inversión extranjera;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículos 5 - BIS Inciso 5º, literal d), 5 - BIS Inciso 5º y literal c).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda