REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO)
SECCION I

Artículo 50

 (Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia). Serán rentas de esta naturaleza, las originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, en tanto tales rentas no se encuentren incluidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ya sea de pleno derecho, o por el ejercicio de la opción a que refiere el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

 Para determinar las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia, se deducirá del monto total de los ingresos un 30% (treinta por ciento) del total de ingresos en concepto de gastos, más los créditos incobrables.

 A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no
se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos
correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social. (*)

 En caso de tratarse de rentas del trabajo atribuidas por las entidades
comprendidas en el artículo 7º del Título que se reglamenta, el
contribuyente deberá comparar el monto referido en el inciso anterior con
las remuneraciones reales a que refiere el artículo 49º de este Decreto
obtenidas en la entidad que atribuye. La renta computable será la mayor
de ambas cantidades. (*)
 
 Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades
desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual
o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante,
rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros,
mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y
timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o
similares. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 493/011 de 30/12/2011 artículo 
15.
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 
12.
Inciso 4º) y 5º) redacción dada por: Decreto Nº 258/007 de 23/07/2007 
artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 12, Decreto Nº 258/007 de 23/07/2007 artículo 5, Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 50.
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