REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023 
(DGI) de 04/04/2024 artículos 6 - Título 7 inciso 1º), numeral 2º), 21 - 
Título 7, 23 - Título 7, 25 - Título 7, 29 - Título 7 Incisos 14) y 15), 
32 - Título 7 Incisos 4º), 5º), 6º) y 7º), 34 - Título 7, 37 - Título 7 
literal B), 38 - Título 7 literales C), N) y Ñ) y 52 - Título 7 literal 
A).
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I
INCREMENTOS PATRIMONIALES
RENTAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL 2) DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 3°

Artículo 44-QUINQUIES

   Responsables.- Desígnanse responsables por
   obligaciones tributarias de terceros de este impuesto, por las rentas
   comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°, a
   las entidades residentes que, actuando por cuenta y orden del
   contribuyente, realicen en forma profesional y habitual en la
   República operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes
   de activos mobiliarios en entidades no residentes, y ejerzan la
   custodia de dichos activos. (*)

   Se entenderá asimismo que una entidad residente ejerce la custodia de activos mobiliarios, cuando dicha custodia sea materialmente prestada por una entidad no residente, y se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que la entidad residente actúe por cuenta y orden del contribuyente en
   relación con las inversiones realizadas en activos mobiliarios
   emitidos por entidades no residentes, utilizando para ello servicios
   financieros internacionales correspondientes a custodias prestados por
   entidades no residentes.

b) Que la entidad residente mantenga el vínculo contractual con la
   entidad no residente que presta el servicio de custodia o tenencia de
   los referidos activos, aun cuando esta última subcontrate el servicio
   de custodia con otra institución del exterior.

   En el mismo sentido, se considera que las Administradoras de los fondos de inversión abiertos a que refiere la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, son las entidades que ejercen la custodia de los activos en los que invierte el fondo.

   Cuando la custodia de los valores a que refiere el presente artículo se encuentre a cargo de la Bolsa de Valores de Montevideo u otra entidad residente autorizada por el Banco Central del Uruguay, la misma se considera ejercida por quienes actúen por cuenta y orden del contribuyente. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 29.
Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Decreto Nº 237/026 de 01/10/2026 
artículo 8.
Ver en esta norma, artículos: 44 - SEXIES, 44 - NONIES, 44 - DECIES y 44 - 
UNDECIES.
Referencias al artículo
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