REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I
INCREMENTOS PATRIMONIALES
RENTAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL 2) DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 3°

Artículo 44-DUODECIES

   Pagos a cuenta - Rendimientos de capital
   Inmobiliario.- Los contribuyentes que obtengan los rendimientos de
   capital inmobiliario gravados a que refiere el numeral 2) del inciso
   primero del artículo 3°, deberán efectuar pagos a cuenta semestrales
   del impuesto cuando no hayan sido objeto de retención.

   Los mismos se calcularán como el 12% (doce por ciento) del total de
   los ingresos devengados en el período.

   Los referidos anticipos se verterán de forma semestral en las
   condiciones que determine la Dirección General Impositiva (DGI).

   Los contribuyentes podrán dar carácter definitivo a dichos pagos a
   cuenta quedando liberados, exclusivamente por las rentas que dieron
   lugar a los anticipos, de presentar la declaración jurada
   correspondiente. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 29.
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