IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I INCREMENTOS PATRIMONIALES RENTAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL 2) DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 3°
Artículo 44-DUODECIES
Pagos a cuenta - Rendimientos de capital
Inmobiliario.- Los contribuyentes que obtengan los rendimientos de
capital inmobiliario gravados a que refiere el numeral 2) del inciso
primero del artículo 3°, deberán efectuar pagos a cuenta semestrales
del impuesto cuando no hayan sido objeto de retención.
Los mismos se calcularán como el 12% (doce por ciento) del total de
los ingresos devengados en el período.
Los referidos anticipos se verterán de forma semestral en las
condiciones que determine la Dirección General Impositiva (DGI).
Los contribuyentes podrán dar carácter definitivo a dichos pagos a
cuenta quedando liberados, exclusivamente por las rentas que dieron
lugar a los anticipos, de presentar la declaración jurada
correspondiente. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 29.