REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I
INCREMENTOS PATRIMONIALES

Artículo 44

 (Determinación de la Retención).- La retención del Impuesto a las 
Rentas de las Personas Físicas a que refiere el artículo anterior, se 
determinará aplicando la alícuota del 2,4% (dos con cuatro por ciento) 
al precio obtenido en el remate.

No corresponderá practicar la retención cuando:

a)     El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de 
       las Actividades Económicas.

b)     Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000 
       (treinta mil unidades indexadas), siempre que la suma de todas 
       las enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el 
       remate, no supere a las UI 90.000 (noventa mil unidades 
       indexadas).

       
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