Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 44
(Determinación de la Retención).- La retención del Impuesto a las
Rentas de las Personas Físicas a que refiere el artículo anterior, se
determinará aplicando la alícuota del 2,4% (dos con cuatro por ciento)
al precio obtenido en el remate.
No corresponderá practicar la retención cuando:
a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas.
b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000
(treinta mil unidades indexadas), siempre que la suma de todas
las enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el
remate, no supere a las UI 90.000 (noventa mil unidades
indexadas).