REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 3-BIS

   Países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula
   tributación.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del
   artículo 95 bis del Titulo 4, y en los artículos 7° ter del Título 7,
   17 del Título 8, 56 del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto
   Ordenado 1996, se consideran países, jurisdicciones o regímenes de
   baja o nula tributación, a los que verifiquen las siguientes
   condiciones:

   I) sometan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes
      situados o derechos utilizados económicamente en la República, a una
      tributación efectiva a la renta inferior a la tasa del 12% (doce por
      ciento); y
   II)no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o 
      un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de 
      intercambio de información con la República o, encontrándose 
      vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos 
      cubiertos por el acuerdo o convenio.

      Asimismo estarán comprendidos en el presente numeral aquellos países 
      o jurisdicciones que no cumplan efectivamente con el intercambio de  
      información.

   Encomiéndase a la Dirección General Impositiva la elaboración de una
   lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan las
   referidas condiciones. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 40/017 de 13/02/2017 artículo 1.
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