Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 28
(Resultado de enajenaciones de Inmuebles.- Exclusiones).- En el caso de las promesas de enajenación, o cesiones de promesas de enajenación de inmuebles la determinación de la renta se realizará de acuerdo al método establecido en el artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. No
estarán gravadas las siguientes rentas:
a) las derivadas de enajenaciones de inmuebles originadas en promesas
inscriptas antes del 1º de julio de 2007;
b) las derivadas de enajenaciones de inmuebles originadas en promesas
o cesiones de promesas respecto a las que ya se hubiera
determinado la renta gravada de conformidad al precitado artículo
20.