REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES

Artículo 25

 (Atribución temporal de los incrementos patrimoniales).- Cuando se trate
de incrementos patrimoniales, la renta se imputará en el momento en el 
que se produzca la enajenación, y las restantes transmisiones 
patrimoniales, sin perjuicio de las disposiciones especiales vinculadas 
a las enajenaciones a plazo.

 Las rentas correspondientes a diferencias de cambio y reajustes de precio
se computarán en el momento del cobro.

 En el caso de los incrementos patrimoniales a que refiere el literal C) del artículo 17 del Título que se reglamenta, la renta se imputará en el momento en que se genere el premio. (*)


(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 360/017 de 22/12/2017 artículo 1.
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