REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 19

 (Dividendos).- Se incluye en el concepto de dividendo toda distribución
de utilidades en concepto de retribución al capital accionario. En los 
casos de rescate de capital, se considerará dividendo la parte del 
precio del rescate que exceda al valor nominal de las acciones 
correspondientes. Queda excluida de tal concepto la distribución de 
dividendos en acciones de la propia sociedad, salvo que tales acciones se
rescaten en los dos años posteriores al de la distribución, o que dicha 
distribución se realice dentro de los dos años de haberse efectuado un 
rescate.
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