Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 19
(Dividendos).- Se incluye en el concepto de dividendo toda distribución
de utilidades en concepto de retribución al capital accionario. En los
casos de rescate de capital, se considerará dividendo la parte del
precio del rescate que exceda al valor nominal de las acciones
correspondientes. Queda excluida de tal concepto la distribución de
dividendos en acciones de la propia sociedad, salvo que tales acciones se
rescaten en los dos años posteriores al de la distribución, o que dicha
distribución se realice dentro de los dos años de haberse efectuado un
rescate.