IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 13
(Créditos incobrables - arrendamientos).- En los casos de las rentas
derivadas de los arrendamientos de inmuebles, el crédito se considerará
incobrable transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo
pactado para el pago de la obligación. Si dichos créditos se cobraran
total o parcialmente, luego de transcurrido dicho lapso, deberán
computarse como renta gravada en el mes del referido cobro.