REGLAMENTACION DE LA LEY 16.244. REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 14/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 293
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992.

Artículo 4

   El contribuyente podrá optar en forma irrevocable por uno de los
siguientes sistemas de pagos:
 A) El monto resultante en dólares estadounidense podrá ser abonado en
cuotas mensuales o trimestrales, según corresponda, iguales y
consecutivas, dentro de los máximos indicados, con un interés anual del
5%, (cinco por ciento) por los saldos deudores.
 Las cuotas se convertirán en nuevos pesos al tipo de cambio comprador
interbancario del último día hábil del mes anterior al del vencimiento de
cada una de ellas.
 El monto de la cuota resultante no podrá ser inferior a U$S 30 (treinta
dólares estadounidenses).
 B) El monto resultante en dólares estadounidenses se convertirá a nuevos
pesos al tipo de cambio comprador interbancario del día de vigencia de la
presente ley. El monto así convertido devengará, desde la fecha  indicada
anteriormente, un interés anual sobre saldos equivalente al 50%
(cincuenta  por  ciento) de las tasas activas medias de interés anual
efectivo del mercado de operaciones corrientes de créditos bancarios en
moneda nacional no reajustable, publicadas por el Banco Central del
Uruguay para el mes de diciembre de 1991. El adeudo determinado podrá ser
abonado en cuotas mensuales o trimestrales, según corresponda, iguales y
consecutivas, dentro de los máximos establecidos con el interés anual
sobre saldos indicados precedentemente. Dicho interés de financiación será
modificado si las tasas publicadas en diciembre de cada año sufrieran
variaciones en más o menos, que superasen el 20% (veinte por ciento) de
las vigentes  en  el convenio a esa fecha. El monto de la cuota inicial no
podrá ser Inferior al  35% (treinta y cinco por ciento) del salario mínimo
nacional vigente a la fecha de celebración del convenio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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