REGLAMENTACION DE LA LEY 16.244. REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 14/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 293
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992.

Artículo 8

   Quienes, a la Fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, tengan
convenios celebrados en curso de pago, podrán optar por mantenerlos o
acogerse al presente régimen.
   En este último caso, tendrán un plazo de 30 (treinta) días hábiles a
partir de la fecha de promulgación de la ley que se reglamenta para
hacerlo siempre que hayan cancelado las obligaciones corrientes devengadas
a partir del 1º de enero de 1992 hasta la fecha de amparo.
  No obstante, hasta el cumplimiento del pago de aportes consecutivos por
sus obligaciones corrientes, durante seis meses solo podrá acceder a la
constancia de pago prevista por el inciso final del artículo 11 de la
citada ley.
  El saldo deudor será determinado a la fecha de presentación de la
declaración jurada, convirtiendo el monto resultante a dólares
estadounidenses al tipo de cambio comprador intercambiario de la fecha de
vigencia de la ley cuando opten por el sistema de pago previsto en el inc.
 A) del Art.4º.
 En el caso de convenios que hayan caducado, el saldo deudor que se
determine se considerará como obligaciones impagas del mes de  vencimiento
de la primera cuota incumplida.
 Si el convenio hubiera caducado en el período 1º de enero  de 1992 hasta
la fecha de vigencia de la ley, una vez determinado el saldo deudor, se
convertirá en dólares estadounidenses al tipo de cambio comprador
interbancario de la fecha de vigencia de la ley.
  Para presentar la declaración jurada en las hipótesis previstas en los
dos incisos precedentes deberán cumplirse previamente las condiciones
establecidas en el Art. 1 de este decreto.
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