SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS - CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA




Promulgación: 02/05/2005
Publicación: 06/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 788
VISTO: el art. 16 del Decreto - Ley No. 14.206 de 6 de junio de 1974 y
los Decretos No. 481/02 de 17 de diciembre de 2002 y No 61/04 de 18 de
febrero de 2004;

CONSIDERANDO: I) que en aplicación del régimen constitucional vigente
(Art. 168, Numeral 12  Constitución de la República ) y de la norma legal
aplicable (Decreto Ley No 14.206 de 6 de junio de 1974), los cargos de
Embajadores y Ministros del Servicio Exterior son de particular confianza
del Poder Ejecutivo. El Decreto - Ley No 14.206, partiendo de la norma
constitucional exceptúa los cargos actualmente provistos o los que se
provean por ascenso con funcionarios de carrera del Ministerio de
Relaciones Exteriores;

II) que los cargos actualmente exceptuados del carácter de particular
confianza de acuerdo con lo establecido por la Ley, vuelven a tener tal
carácter al vacar en aplicación del criterio general fijado por la
Constitución;

III) que los Decretos No 481/02 y 61/04, establecieron por razones que se
consideraron en su momento de oportunidad o conveniencia de acuerdo con
las circunstancias existentes entonces, un número de cargos que podrían
ser provistos según el calificativo constitucional de particular
confianza;

IV) que el Poder Ejecutivo estima, que en las actuales circunstancias es
preciso modificar el régimen establecido por los Decretos No 481/02 y No
061/04, en cuanto al número de cargos de Embajadores y Ministros de
particular confianza según lo dispuesto por la Constitución;

ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 168, No  12 de la Constitución y Art.
16 del Decreto-Ley No 14.206  de 6 de junio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse los Decretos No 481/02 17 diciembre de 2002 y No 61/04 de 18
de febrero de 2004.

Artículo 2

 Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior
de particular confianza, previstos como tales en el numeral 12 del Art.
168 de la Constitución de la República, no podrán exceder el total de
veinte (20)

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

VAZQUEZ - REINALDO GARGANO
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