SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS - CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA




Promulgación: 02/05/2005
Publicación: 06/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 788

Artículo 2

 Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior
de particular confianza, previstos como tales en el numeral 12 del Art.
168 de la Constitución de la República, no podrán exceder el total de
veinte (20)
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