SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS - CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA




Promulgación: 02/05/2005
Publicación: 06/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 788
VISTO: el art. 16 del Decreto - Ley No. 14.206 de 6 de junio de 1974 y
los Decretos No. 481/02 de 17 de diciembre de 2002 y No 61/04 de 18 de
febrero de 2004;

CONSIDERANDO: I) que en aplicación del régimen constitucional vigente
(Art. 168, Numeral 12  Constitución de la República ) y de la norma legal
aplicable (Decreto Ley No 14.206 de 6 de junio de 1974), los cargos de
Embajadores y Ministros del Servicio Exterior son de particular confianza
del Poder Ejecutivo. El Decreto - Ley No 14.206, partiendo de la norma
constitucional exceptúa los cargos actualmente provistos o los que se
provean por ascenso con funcionarios de carrera del Ministerio de
Relaciones Exteriores;

II) que los cargos actualmente exceptuados del carácter de particular
confianza de acuerdo con lo establecido por la Ley, vuelven a tener tal
carácter al vacar en aplicación del criterio general fijado por la
Constitución;

III) que los Decretos No 481/02 y 61/04, establecieron por razones que se
consideraron en su momento de oportunidad o conveniencia de acuerdo con
las circunstancias existentes entonces, un número de cargos que podrían
ser provistos según el calificativo constitucional de particular
confianza;

IV) que el Poder Ejecutivo estima, que en las actuales circunstancias es
preciso modificar el régimen establecido por los Decretos No 481/02 y No
061/04, en cuanto al número de cargos de Embajadores y Ministros de
particular confianza según lo dispuesto por la Constitución;

ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 168, No  12 de la Constitución y Art.
16 del Decreto-Ley No 14.206  de 6 de junio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse los Decretos No 481/02 17 diciembre de 2002 y No 61/04 de 18
de febrero de 2004.

VAZQUEZ - REINALDO GARGANO
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