APROBACION DEL "COMPROMISO DE GESTION" DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. EJERCICIO 2014




Promulgación: 23/05/2014
Publicación: 30/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1070
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 262.
VISTO: las disposiciones contenidas en el artículo 262 de la Ley N° 18.719
de fecha 27 de diciembre de 2010 y artículo 57 y siguientes de la Ley N°
19.149 de 24 de octubre de 2013.

RESULTANDO: I) Que por el citado texto legal se dispuso la creación de una
compensación económica mensual en el Ministerio del Interior por
"Compromiso de Gestión", que percibirá el personal técnico de los
servicios de salud.

II) Que se anexa como parte integral del presente Decreto el informe sobre
las metas comprometidas por el Ministerio del Interior para el período
comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2014 elaborado por el
Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal de dicha Secretaría de Estado.

CONSIDERANDO: I) Que las metas referidas en el Resultando II fueron
avaladas por la Comisión de Compromisos de Gestión integrada por el
Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina Nacional del Servicio Civil
y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

II) Que corresponde aprobar el Compromiso de Gestión propuesto por el
Ministerio del Interior para el período enero a diciembre 2014, que se
adjunta y forma parte integral del presente Decreto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo
168 numeral 4° de la Constitución de la República, artículo 262 de la Ley
N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 y artículo 57 y siguientes de
la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 APRUÉBASE el Compromiso de Gestión respecto al personal técnico de los
servicios de salud del Ministerio del Interior para el período comprendido
entre los meses de enero y diciembre de 2014 que luce agregado en Anexo (*) y se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA
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