REGLAMENTACION DISTRIBUCION DE RECAUDACION POR INFRACCIONES EN EL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 27/04/2010
Publicación: 06/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285.

Artículo 2

 Los funcionarios aludidos en el artículo anterior, percibirán el
beneficio que les acuerda el artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996 y sus modificativas, de acuerdo a la escala que se establece
en los literales A, B y C del numeral tercero de dicha norma, en la
redacción dada por el artículo 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008.
El pago se realizará una vez que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca perciba las multas y los decomisos fictos o proceda a la venta de
los decomisos efectivos cuando la misma fuera procedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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