REGLAMENTACION DISTRIBUCION DE RECAUDACION POR INFRACCIONES EN EL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 27/04/2010
Publicación: 06/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285.

Artículo 3

 Todos los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
percibirán en forma anual, el beneficio que les corresponde de acuerdo a
las normas y la escala referidas en el artículo segundo.
La distribución se efectuará con el producido recaudado entre el 1° de
noviembre de cada año y el 31 de octubre del siguiente. Para el caso de la
primera distribución a realizar, se tendrá en cuenta el producido entre la
vigencia de la ley que se reglamenta hasta el 31 de octubre del ejercicio
2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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