Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285.
VISTO: el artículo 285 de la ley N° 16.736, en la redacción dada por el
artículo 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;
RESULTANDO: I) por la mencionada disposición se modifican normas referidas
a la distribución del producido por concepto de multas, decomisos fictos y
venta de decomisos efectivos en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;
II) que la norma legal aludida atribuye la potestad al Poder Ejecutivo de
reglamentar la forma y oportunidad de su distribución;
CONSIDERANDO: conveniente reglamentar la forma en que se verificará la
distribución del producido de las multas, decomisos fictos y venta de
decomisos efectivos impuestos conforme al artículo 285 de la ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 50% (cincuenta por ciento) incluidas las cargas legales y el
aguinaldo, el porcentaje a distribuir entre los funcionarios que actúen en
forma personal y directa en los procedimientos de detección de
infracciones, del producido de las multas, decomisos fictos y venta de
decomisos efectivos impuestos conforme al artículo 285 de la ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas. (*)