REGLAMENTACION DISTRIBUCION DE RECAUDACION POR INFRACCIONES EN EL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 27/04/2010
Publicación: 06/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285.
VISTO: el artículo 285 de la ley N° 16.736, en la redacción dada por el
artículo 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) por la mencionada disposición se modifican normas referidas
a la distribución del producido por concepto de multas, decomisos fictos y
venta de decomisos efectivos en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;

II) que la norma legal aludida atribuye la potestad al Poder Ejecutivo de
reglamentar la forma y oportunidad de su distribución;

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar la forma en que se verificará la
distribución del producido de las multas, decomisos fictos y venta de
decomisos efectivos impuestos conforme al artículo 285 de la ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 50% (cincuenta por ciento) incluidas las cargas legales y el
aguinaldo, el porcentaje a distribuir entre los funcionarios que actúen en
forma personal y directa en los procedimientos de detección de
infracciones, del producido de las multas, decomisos fictos y venta de
decomisos efectivos impuestos conforme al artículo 285 de la ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE
Ayuda