REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 15 A 17-TER DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 22/05/2018
Publicación: 29/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 15, 16, 17, 17 - 
BIS y 17 - TER.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Tecnologías limpias).- El indicador de tecnologías limpias asignará 1 (un) punto cada 5% (cinco por ciento) de participación de la inversión en tecnologías limpias respecto al total de la inversión elegible, variando en todos los casos entre 0 (cero) y 10 (diez) puntos.

   El Poder Ejecutivo promoverá la formación de una comisión asesora integrada por técnicos idóneos en la materia y presidida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con posibles asesoramientos externos. Serán funciones de esta comisión:

   a)   La definición de un listado taxativo de bienes elegibles para el
        cómputo de inversión en tecnologías limpias, así como el análisis
        periódico de dicho listado y su actualización para reflejar las
        prioridades de política y la evolución de la difusión de
        tecnologías.

        Los bienes que generen exoneraciones fiscales en este marco
        deberán contribuir a una producción más sostenible
        ambientalmente, sea mediante la eficiencia en el uso de los
        recursos como materias primas, agua y energía, la sustitución de
        combustibles fósiles por renovables, la reducción en la
        generación de residuos, efluentes y emisiones contaminantes
        incluyendo gases de efecto invernadero.

   b)   Asesorar a la COMAP respecto a aquellos proyectos de inversión
        que generen ahorros significativos de los insumos por unidad de
        producto. La comisión asesora deberá analizar estos proyectos
        dentro de un plazo de 60 (sesenta) días.

        La comisión asesora tenderá a la estandarización y publicidad de
        los criterios asumidos para el análisis de los proyectos que, no
        estando comprendidos en la lista taxativa a la que refiere el
        literal anterior, resulten elegibles para este indicador.

   c)   Apoyar e instruir a la COMAP a los efectos del Control y
        Seguimiento de este indicador.

   Los bienes cuya utilización sea obligatoria en virtud de normativa nacional o departamental no serán computables a efectos de este indicador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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