REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 15 A 17-TER DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 22/05/2018
Publicación: 29/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 15, 16, 17, 17 - 
BIS y 17 - TER.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   (Descentralización).- El indicador de descentralización vale entre 0 (cero) y 10 (diez) puntos, dependiendo del lugar en el que se radica físicamente la inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

Departamento
Capital departamental
Resto
Artigas
9
10
Cerro Largo
9
10
Salto
9
10
Durazno
9
10
Tacuarembó
9
10
Rivera
9
10
Treinta y Tres
9
10
Paysandú
9
10
Lavalleja
6
8
Soriano
6
8
Rocha
6
8
Florida
6
8
Canelones
6
8
Río Negro
6
8
San José
6
8
Flores
6
8
Colonia
6
8
Maldonado
6
8
Los puntajes para los proyectos turísticos podrán diferir de los mencionados en este artículo, a propuesta del Ministerio de Turismo y con aprobación de la COMAP, debiendo mantener adecuada proporcionalidad con el criterio general. En el caso de las inversiones que se localicen en una localidad en el que la empresa ya realiza operaciones, el uso del indicador descentralización requerirá la obtención de al menos 1 (un) punto en el indicador de generación de empleo. Para las inversiones que se realicen en el departamento de Montevideo en Suelos Categoría Rural o Suburbanos Subcategorías No Habitacional, No Habitacional Intensivo y No Habitacional de Servicios, el puntaje a otorgar será el mismo que para el resto del departamento de Canelones. (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) agregado/s por: Decreto Nº 34/020 de 31/01/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 11.
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