REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 15 A 17-TER DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 22/05/2018
Publicación: 29/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 15, 16, 17, 17 - 
BIS y 17 - TER.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Aumento de las Exportaciones).- El puntaje obtenido por el proyecto asociado al indicador de incremento de exportaciones se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

   Indicador de exportaciones = Exportaciones_USD / [0,2(IE_USD)^(2/3)] 
   Donde:
   Exportaciones_USD es el promedio anual de exportaciones incrementales medidas en millones de dólares;
   IE USD es la inversión elegible en millones de dólares.

   Las exportaciones incrementales se definen como la variación en el monto exportado con respecto a la situación inicial.

   Se considerarán exportaciones de servicios a aquellas actividades que se consideran como tales a efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según lo establecido en el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   Las empresas cuyo giro sea la producción agropecuaria o la forestación podrán computar como exportaciones indirectas un porcentaje de las ventas en plaza incrementales de los productos agropecuarios producidos por la empresa. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá los coeficientes de exportaciones indirectas y los criterios técnicos que se aplicarán a cada producto.

   Las ventas al exterior de actividades por las que la empresa tenga rentas exoneradas, no podrán computarse como exportaciones a los efectos de este indicador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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