REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 15 A 17-TER DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 22/05/2018
Publicación: 29/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 15, 16, 17, 17 - 
BIS y 17 - TER.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   (Seguimiento).- Una vez presentado el proyecto de inversión y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios deberán presentar, dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la siguiente información, con valor de declaración jurada:
   i.   La información referente a la ejecución de la inversión.
   ii.  La información vinculada a los beneficios fiscales utilizados,
        incluyendo IRAE, IP, IVA y tasas y tributos a la importación.
   iii. La información vinculada a los indicadores comprometidos.

   La declaración deberá presentarse en todos los ejercicios hasta que haya concluido el último de los siguientes plazos: el plazo para la ejecución de inversiones establecido en la resolución o la ejecución efectiva; el plazo de utilización de los beneficios o su utilización efectiva y el cronograma de indicadores.

   Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, los beneficiarios deberán facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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