MODIFICACION DEL REGIMEN DE ADELANTOS A CUENTA DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 11/04/2003
Publicación: 21/04/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 780
VISTO: las prestaciones a que refiere el artículo 643º de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990 y los Decretos Nos. 161/991, de 15 de
marzo de 1991 y 436/002, de 11 de noviembre de 2002.-

RESULTANDO: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas han realizado
pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio y del
Impuesto al Patrimonio por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de
2002, que exceden el monto de los referidos tributos generados en dicho
ejercicio.-

CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar la prestación referida en el
Visto y autorizar, a su vez, la imputación a dicho concepto del crédito
mencionado en el Resultando.-
 
ATENTO: a lo expuesto.-

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                   DECRETA:

Artículo 1

 Ambito de aplicación.- El presente Decreto es aplicable a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones y la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 Monto de la prestación.- Increméntase para los organismos a que refiere
el artículo anterior, la prestación establecida por el artículo 643º de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, correspondiente al mes de
abril de 2003, en el monto de los créditos que puedan surgir de la
diferencia entre el total de los pagos a cuenta de los impuestos a las
Rentas a la Industria y Comercio y al Patrimonio y la suma de los
referidos tributos, generados en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre
de 2002.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Imputación.- Los organismos podrán imputar los créditos a que refiere el
artículo anterior al pago de la prestación establecida por el artículo
643º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que corresponda
pagar en el mes de abril de 2003.-

Artículo 4

 Plazo.- Otórgase plazo hasta el 28 de abril de 2003 para que los
organismos a que refiere el artículo primero paguen las obligaciones
tributarias vencidas que hayan dejado pendientes de extinción en espera de
la compensación con los créditos a que refieren los artículos anteriores.-

Artículo 5

 Vigencia.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
Ayuda