VISTO: las prestaciones a que refiere el artículo 643º de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990 y los Decretos Nos. 161/991, de 15 de
marzo de 1991 y 436/002, de 11 de noviembre de 2002.-
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas han realizado
pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio y del
Impuesto al Patrimonio por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de
2002, que exceden el monto de los referidos tributos generados en dicho
ejercicio.-
CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar la prestación referida en el
Visto y autorizar, a su vez, la imputación a dicho concepto del crédito
mencionado en el Resultando.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Ambito de aplicación.- El presente Decreto es aplicable a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones y la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.- (*)