MODIFICACION DEL REGIMEN DE ADELANTOS A CUENTA DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 11/04/2003
Publicación: 21/04/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 780
VISTO: las prestaciones a que refiere el artículo 643º de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990 y los Decretos Nos. 161/991, de 15 de
marzo de 1991 y 436/002, de 11 de noviembre de 2002.-

RESULTANDO: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas han realizado
pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio y del
Impuesto al Patrimonio por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de
2002, que exceden el monto de los referidos tributos generados en dicho
ejercicio.-

CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar la prestación referida en el
Visto y autorizar, a su vez, la imputación a dicho concepto del crédito
mencionado en el Resultando.-
 
ATENTO: a lo expuesto.-

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                   DECRETA:

Artículo 1

 Ambito de aplicación.- El presente Decreto es aplicable a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones y la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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