MODIFICACION DEL REGIMEN DE ADELANTOS A CUENTA DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 11/04/2003
Publicación: 21/04/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 780

Artículo 3

 Imputación.- Los organismos podrán imputar los créditos a que refiere el
artículo anterior al pago de la prestación establecida por el artículo
643º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que corresponda
pagar en el mes de abril de 2003.-
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