SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

Artículo 24

  (Condiciones para la puesta de manifiesto) - En el caso de la prueba
agregada fuese en todo o en parte contraria a los derechos del
peticionario, sus resultancias serán puestas de manifiesto por el plazo de
60 días. El acto administrativo que lo resuelva indicará con precisión el
o los puntos que no resultaron acreditados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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