CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Artículo 31
Las resoluciones previstas por los artículos 12, 17 y 24 serán adoptadas
por las Direcciones de Pasividades y las Cajas de Jubilaciones no
estatales comprendidas por el Decreto Constitucional Nº 9/979.
Estas autoridades determinarán la competencia para dictar los demás
actos a que refiere el presente reglamento.