SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

Artículo 31

  Las resoluciones previstas por los artículos 12, 17 y 24 serán adoptadas
por las Direcciones de Pasividades y las Cajas de Jubilaciones no
estatales comprendidas por el Decreto Constitucional Nº 9/979.

  Estas autoridades determinarán la competencia para dictar los demás
actos a que refiere el presente reglamento.
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