(Peritajes) - La Administración, de oficio o a petición de los
interesados, podrá disponer informes periciales sobre hechos alegados o
pruebas presentadas.
El costo del peritaje será de cargo de la Administración salvo que la
misma considere impertinente la medida pedida por el interesado. En esta
situación será de cuenta del gestionante, quien podrá, según el caso,
solicitar que el importe le sea debitado del crédito que por la prestación
en trámite le corresponda. Sin embargo, si el peritaje resultare relevante
a los fines probatorios será siempre de cargo de la Administración.(*)