SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 12

  (Prueba testifical, capacidad) - Puede ser testigo toda persona mayor de
14 años al momento de los hechos sobre los cuales declara. En los casos
especiales, por resolución fundada previa, podrán admitirse testigos de
menor edad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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