FIJACION DE APORTE ESTATAL APLICABLE A ALQUILERES DE FINCAS CON GARANTIA DE LA CGN, CUYOS BENEFICIARIOS SON TRABAJADORES PRIVADOS AMPARADOS AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO TOTAL




Promulgación: 21/05/2020
Publicación: 27/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 210/021 de 06/07/2021 artículo 6.
   VISTO: la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y la creación del "Fondo Solidario COVID-19" con la finalidad de atender las erogaciones resultantes de toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a dicha emergencia.

   RESULTANDO: que la Contaduría General de la Nación otorga garantía de arrendamiento de inmuebles a trabajadores de la actividad privada bajo ciertas condiciones (artículo 108 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991 en la redacción dada por el artículo 165 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008).

   CONSIDERANDO: I) que, corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos en que ésta se manifieste.

   II) que, se entiende oportuno y conveniente, realizar un aporte, con carácter transitorio, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la retención que, por concepto de alquiler y comisión, deba practicarse al momento de efectuar la liquidación del subsidio por desempleo por parte del Banco de Previsión Social.

   III) que, la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria, prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, que creó el Fondo Solidario COVID-19.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la Ley 19.874 de 8 de abril de 2020,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/020 de 21/05/2020 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/020 de 21/05/2020 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/020 de 21/05/2020 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/020 de 21/05/2020 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/020 de 21/05/2020 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/020 de 21/05/2020 artículo 6.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES
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