Fecha de Publicación: 27/05/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación no realizará gestión alguna, y tampoco iniciará la acción judicial prevista en el artículo 15 literal A de la Ley N° 9.624 de 15 de diciembre de 1936 en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226 de 29 octubre de 1991, cuando pueda verificar la retención sobre el subsidio por desempleo a que refiere el artículo anterior.
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