Fecha de Publicación: 27/05/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 142/020

Dispónese un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada amparados al Subsidio por Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.
(1.948*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 21 de Mayo de 2020

   VISTO: la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y la creación del "Fondo Solidario COVID-19" con la finalidad de atender las erogaciones resultantes de toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a dicha emergencia.

   RESULTANDO: que la Contaduría General de la Nación otorga garantía de arrendamiento de inmuebles a trabajadores de la actividad privada bajo ciertas condiciones (artículo 108 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991 en la redacción dada por el artículo 165 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008).

   CONSIDERANDO: I) que, corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos en que ésta se manifieste.

   II) que, se entiende oportuno y conveniente, realizar un aporte, con carácter transitorio, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la retención que, por concepto de alquiler y comisión, deba practicarse al momento de efectuar la liquidación del subsidio por desempleo por parte del Banco de Previsión Social.

   III) que, la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria, prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, que creó el Fondo Solidario COVID-19.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la Ley 19.874 de 8 de abril de 2020,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada, amparados al Subsidio de Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES.
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