APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION

Artículo 54

   La autoridad de aplicación, previo a emitir pronunciamiento respecto de
la existencia del dumping, del daño y de la relación causal entre ambas,
convocará a audiencia en la que se informará a las partes interesadas
sobre los hechos esenciales que se tendrán en cuenta en dicho
pronunciamiento, otorgándoles un plazo de 15 días para efectuar sus
alegatos finales.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 55, 102 y 116.
Ayuda