TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 54
La autoridad de aplicación, previo a emitir pronunciamiento respecto de
la existencia del dumping, del daño y de la relación causal entre ambas,
convocará a audiencia en la que se informará a las partes interesadas
sobre los hechos esenciales que se tendrán en cuenta en dicho
pronunciamiento, otorgándoles un plazo de 15 días para efectuar sus
alegatos finales. (*)