TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 55
Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, se considerará
finalizada la instrucción del procedimiento. Las informaciones recibidas
posteriormente no serán consideradas a los efectos del pronunciamiento de
la autoridad de aplicación. (*)