TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION I - LA SOLICITUD
Artículo 29
Salvo en el caso previsto en el artículo 40, las investigaciones para
determinar la existencia, el grado y los efectos del supuesto dumping se
iniciarán previa solicitud escrita hecha por una producción nacional o en
su nombre, ante la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA)
o la Dirección Nacional de Industria (DNI), según la naturaleza del
producto objeto de investigación. (*)