APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION I - LA SOLICITUD

Artículo 29

   Salvo en el caso previsto en el artículo 40, las investigaciones para
determinar la existencia, el grado y los efectos del supuesto dumping se
iniciarán previa solicitud escrita hecha por una producción nacional o en
su nombre, ante la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA)
o la Dirección Nacional de Industria (DNI), según la naturaleza del
producto objeto de investigación.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
Referencias al artículo
Ayuda