APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION I - LA SOLICITUD

Artículo 30

   La solicitud a que hace referencia el artículo anterior incluirá
elementos de prueba de la existencia del dumping, del daño y de una
relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el supuesto
daño. La solicitud contendrá la información que razonablemente tenga a su
alcance el solicitante sobre los siguientes puntos:

 a) identidad y domicilio del solicitante con indicación del lugar donde
deban realizarse las notificaciones en la ciudad de Montevideo.
 Cuando la solicitud escrita se presente en nombre de una producción
nacional, se identificará la producción en cuyo nombre se haga la
solicitud, por medio de una lista de todos los productores nacionales del
producto similar conocidos o de las asociaciones de productores nacionales
del producto similar y, en la medida de lo posible, se facilitará una
descripción del volumen y del valor de la producción nacional del producto
similar que representen dichos productores;
 b) indicación el volumen y valor de la producción nacional del producto
similar;
 c) descripción completa del producto presuntamente objeto de dumping, los
nombres del país o países de origen o exportación, la identidad de cada
exportador o productor extranjero conocido y una lista de los importadores
conocidos que importan el producto de  que se trate;
 d) información sobre los precios representativos a los que se vende el
producto de que se trate cuando se destina al consumo en el mercado
interno del país o países de origen o de exportación o, cuando proceda,
información sobre los precios representativos a los que se vende el
producto desde el país o países de origen o de exportación a un tercer
país o a terceros países, o sobre el valor reconstruido del producto;
 e) información sobre los precios de exportación representativos o, cuando
proceda, sobre los precios representativos a los que el producto se
revenda por primera vez a un comprador independiente en el territorio de
Uruguay;
 f) datos sobre la evolución del volumen de las importaciones
supuestamente objeto de dumping, el efecto de esas importaciones en los
precios del producto similar en el mercado nacional y la consiguiente
repercusión de las importaciones sobre la producción nacional, acreditada
por los factores e índices pertinentes que influyan en el estado de la
producción nacional, enumerados en el artículo 23º.
 En caso que la solicitud contenga alguna información reservada, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes.
Referencias al artículo
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