PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 17

  (Disidencia).- Si el Area Defensa del Consumidor dictaminara la existencia de un supuesto de publicidad engañosa, deberá notificar al interesado quien dispondrá del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar disidencia sobre el resultado de los análisis practicados, pudiendo nombrar en la misma oportunidad perito a su costo.
  Toda disidencia será resuelta por la Dirección General de Comercio 
previo informe de la Universidad de la República u otro laboratorio oficial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 17.
Referencias al artículo
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