Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 17

   (Disidencia) Si la Comisión Asesora dictaminara la existencia de un
supuesto de publicidad engañosa, deberá notificar al interesado quien
dispondrá del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación, para presentar disidencia sobre el resultado
de los análisis practicados, pudiendo nombrar en la misma oportunidad
perito a su costo.

   Toda disidencia será resuelta por la Dirección Nacional de Comercio y
Defensa del Consumidor previo informe de la Universidad de la República u
otro laboratorio oficial y de la Comisión asesora de Publicidad Engañosa.
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