MODIFICACION DEL DECRETO 365/019 REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.770 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN NUTRICION




Promulgación: 10/05/2021
Publicación: 14/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019;

   RESULTANDO: I) que el artículo 10 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019 encomendó al Poder Ejecutivo determinar las funciones de los Licenciados en Nutrición, el cual fuera reglamentado por el artículo 10 del Decreto N° 365/019 de 2 de diciembre de 2019;

   II) que el artículo 10 del Decreto N° 365/019 de 2 de diciembre de 2019 fue impugnado en sede administrativa y contencioso-anulatorio por razones de legalidad, por varios particulares y asociaciones de profesionales, procedimientos que actualmente se encuentran en trámite;

   III) que a efectos de revisar la normativa, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública realizó una mesa de intercambio y convocatoria de propuestas, en la que participaron la Universidad de la República y asociaciones de profesionales vinculados a la temática en cuestión;

   CONSIDERANDO: que la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, si bien define funciones preceptivas, no establece, ni régimen de exclusividad, ni tampoco prohibiciones, razón por la cual corresponde adecuar el texto reglamentario a las disposiciones constitucionales y legales;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7, 44 y 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo dispuesto por las Leyes N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y 19.770 de 12 de julio de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 365/019 de 02/12/2019 
artículo 10.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 365/019 de 02/12/2019 artículo 10 - 
BIS.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - PABLO DA SILVEIRA - PABLO MIERES
Ayuda