REGLAMENTACION DE LA LEY 19.770 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN NUTRICION




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 12/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.770 de 12/07/2019.

Artículo 10-BIS

   Se exhorta a los responsables de las instituciones públicas y privadas a que cuenten con la participación de un Licenciado en Nutrición como integrante de equipos multidisciplinarios en las funciones que siguen, a fin de propender a la mejor salud de la población:
   A) Integrar los equipos que realizan y evalúan la compra de alimentos y alimentos de uso medicinal, así como suplementos dietarios y fórmulas para lactantes, niños y niñas de hasta 36 meses a nivel hospitalario.
   B) Integrar los equipos que diseñan alimentos y alimentos de uso medicinal, así como suplementos dietarios y fórmulas para lactantes y niños de hasta 36 meses, para situaciones clínicas específicas.
   C) Intervenir en la planificación y supervisión de programas y actividades de educación alimentario-nutricional, en distintos niveles de la educación sistémica, educación formal y no formal.
   D) Participar en la planificación y ejecución de políticas, campañas y programas de educación alimentaria nutricional y difusión de las mismas, dirigidas a profesionales, personal de salud y a la población en 
general.(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 139/021 de 10/05/2021 artículo 2.
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