En oportunidad de la elaboración de la próxima instancia presupuestal se
incluirán las previsiones necesarias parar atender los costos que demande
la implementación de lo previsto en el Artículo 2º, a cuyos efectos se
autoriza un crédito presupuestal extraordinario. Lo dispuesto
precedentemente será sin perjuicio de las medidas que disponga el Banco
de Previsión Social en forma previa, a los efectos de atender los costos
de implementación.