PASIVOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES EN DINERO DEL BPS. FACULTAD DE OPCION DE LOCAL DE COBRANZA




Promulgación: 10/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 750
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.550 de 23/08/2002.

Artículo 3

 En oportunidad de la elaboración de la próxima instancia presupuestal se 
incluirán las previsiones necesarias parar atender los costos que demande 
la implementación de lo previsto en el Artículo 2º, a cuyos efectos se 
autoriza un crédito presupuestal extraordinario. Lo dispuesto 
precedentemente será sin perjuicio de las medidas que disponga el Banco 
de Previsión Social en forma previa, a los efectos de atender los costos 
de implementación. 
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