SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 23/08/2002
Publicación: 30/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 487
Reglamentada por: Decreto Nº 139/003 de 10/04/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Los afiliados jubilados y pensionistas beneficiarios de prestaciones en 
dinero del Banco de Previsión Social podrán optar por percibir las mismas 
en los locales propios de la referida institución o utilizando los 
servicios de empresas contratadas por dicho organismo. (*)
Referencias al artículo

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. (*)


BATLLE - ALVARO ALONSO


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