Los Pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo establecido en
los artículos 5º y 6º del presente decreto, tendrán la siguiente validez:
- Para el literal a) del artículo 5º y el literal a) del artículo 6º, por
el término del mandato o de la misión confiada a su titular, caducando
a su finalización.
- Para los literales b) y c) del artículo 5º. y los literales b) y c) del
artículo 6º, por el período en que sus titulares permanezcan en
funciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de cinco años,
deberá gestionarse nueva documentación.
III
Disposiciones comunes a los Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales