Fecha de Publicación: 10/05/1985
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   Los Pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo establecido en
los artículos 5º y 6º del presente decreto, tendrán la siguiente validez:

- Para el literal a) del artículo 5º y el literal a) del artículo 6º, por 
  el término del mandato o de la misión confiada a su titular, caducando 
  a su finalización.
- Para los literales b) y c) del artículo 5º. y los literales b) y c) del 
  artículo 6º, por el período en que sus titulares permanezcan en 
  funciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de cinco años, 
  deberá gestionarse nueva documentación. 

                               III

         Disposiciones comunes a los Pasaportes Diplomáticos y 
                             Oficiales

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