Tienen igualmente derecho al Pasaporte Diplomático:
a) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 21 años que estén a
cargo de las personas mencionadas en los literales a), b), c), e i),
del artículo 2º; así como los hijos menores de 21 años e hijas
solteras de sus cónyuges, en las mismas circunstancias;
b) Los ascendientes y los ascendientes de los cónyuges de las personas a
que refieren los i), k) y l) del artículo 2º, siempre que estuvieren a
su cargo y mientras residan con ellos en el exterior;
c) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 21 años a cargo de las
personas mencionadas en los literales d), e), f), g), h), j), k) y m)
del presente decreto; cuando acompañen a éstas en el cumplimiento de
las misiones o comisiones encomendadas y las hijas solteras e hijos
menores de 21 años de sus cónyuges, en las mismas condiciones;
d) Los cónyuges supérstites de las personas aludidas en los literales b)
y n) del artículo 2º de este decreto, mientras no contraigan nuevas
nupcias.
La validez de estos Pasaportes, se regirá por el artículo 3º, salvo
los casos previstos en el literal c) de este artículo, que se
expedirán por el tiempo que dure la misión o comisión.
II
Del Pasaporte Oficial